viernes, 17 de febrero de 2012

ALGO RELATIVO A LA LEY Y EL ORDEN




(Texto perpetrado sin atisbo de pudor a cuatro manos por Sebastià Jovani y Riot Über Alles, dos ejemplos prístinos de españoles de bien y gente de new order).


(DE LA) FUNDACIÓN POR LA LEY Y EL ORDEN: REVISITACIÓN SOBRE LAS TERMINOLOGÍAS LEGALES INCLUÍDAS EN EL EJE VERTEBRADOR DE LA SERIE "EL COCHE FANTÁSTICO", VERSIÓN DE 1982.


UNA APROXIMACIÓN LÓGICO-FORMAL-LEGAL A LAS INCONGRUENCIAS DE LA SERIALIDAD EN LOS OCHENTA A PARTIR DE BOSQUEJOS DE WITTGENSTEIN, FREGE Y JOHN RAWLS

Una fundación es la acción y el efecto de fundar y,  consecuentemente,  el principio:  establecimiento u origen de algo.
Sea a partir del enunciado Fundación por la Ley y el Orden la siguiente fórmula:
F(L+O), aplicando la propiedad distributiva, tenemos:
Fx(L+O), lo que da FxL + FxO,
FL+FO (Fundación Ley + Fundación Orden).

Según esto, obtenemos una dicotomía que no sabemos si Devon (empresario en la sombra y yo-acuso de las causas que tan ocupado tuvieron a Michael Knight durante las cuatro sendas temporadas que duró la serie) tuvo en cuenta a la hora de saberse en la obligación propia de todo administrador de fundaciones. Si bien la sintaxis inicial nos lleva a una sola entidad bicéfala (Fundación = 1, de lo que se extrae que la ley y el orden son tan solo dos afluentes surgidos del mismo caudal), según la operación anteriormente descrita se nos demuestra que la Fundación como concepto sufre un proceso de mitosis para dar lugar a dos elementos independientes, véase Fundación Ley + Fundación Orden. A lo que habría que añadir que, en el caso de la Fundación Ley, se le añade un proceso multiplicativo (Fundación x la ley), lo que conlleva que el proceso originalmente igualitario deviene en unas concisiones matemáticas desiguales: orden tan solo se suma, y bien sabido es que la suma tiene un poder reproductivo muy inferior al de la multiplicación, operación matemática mucho más viril y prolífica.
Significa esto que la ley es más importante que el orden? Pueden convivir ambas en tal desigualdad? Podría, llegado el caso y si la hipótesis diera su beneplácito, aplicarse la conmutación de valores sin que con ello se creara un sisma en el equilibrio natural de los valores implicados (quiero decir, poder formularlo así: Fundación por el orden y la ley)?

Tomemos el enunciado desnudo, pelenas, de la propia realidad fundacional. A la pregunta "qué es la…" (que podríamos sintetizar en el nomenclátor lógico X), obtenemos una fórmula como sigue: X= F(L^O), a lo que F indica el elemento común Fundación, que se multiplica a sí mismo por medio de la propiedad distributiva de todos conocida, por la qual F se convierte en la operación binomial FxL por un lado y FxO por el otro, ambas bailando al son frenético de una adición. Es decir, que la incógnita de nuestra pregunta se responde a partir de la suma FO+FL=X. Ahora bien, ¿cómo resolvemos este entuerto? Vamos a intentar asignar un valor concreto a X, por ejemplo, el número 3, ente trinitario, número primo y sólo sometido al dictado de sí mismo y de la unidad. Con semejante ejemplo, tenemos que 3=FO+FL. Lo que resulta que 3=FO+FL. Si asignamos el valor numérico que corresponde a cada letra en función de su posición en el alfabeto, tenemos que 3=(6x16)+(6x12), ergo 3=96+12; 3=108. La conclusión es prístina a la par que descorazonadora: IMPOSIBLE.
Si aplicamos un análisis metodológico reverso y complementario, es decir, operando no por síntesis lógica sino por análisis semántico, obtenemos que el enunciado Fundación Por la Ley y el Orden nos obliga a desprender de cada factor de la operación F(L^O) sus respectivas acepciones, que ilustraremos detalladamente y someteremos a la interpretación que la fórmula obliga. Lo primero es dilucidar las distintas entradas posibles que el diccionario nos ofrece de cada concepto. Una vez obtenidas, obtendremos la correlación siguiente: Acepciones de Fundación x Acepciones de Ley + Acepciones de Fundación x Acepciones de Orden (entendiendo que esto supone incrustar cada acepción de Ley a cada acepción de Fundación para después añadir el resultado a la misma operación que hayamos llevado a cabo en las mismas acepciones de Fundación a su turno incrustadas en las acepciones de Ley).

Y no, Devon NO tuvo en cuenta nada de esto a la hora de montar su particular feria parapolicial. Y Michael tampoco. Aunque a veces lo pareciera, no era más que su incapacidad expresiva lo que nos hizo creer que -quizás- algo sí era capaz de ver, cuando en realidad no era más que un caso clínico de apelmazamiento facial.

Pero sigamos instigando en nuestra causa: vayamos directamente a los núcleos etimológicos que han de arrojar en todo caso un nuevo haz de luz a ésta nuestra empresa. 

Empecemos por Fundación. En el ámbito del derecho a un tipo de persona jurídica sin ánimo de lucro, que continúa y cumple la voluntad de quien la fundó (en el caso que nos ocupa, Devon). Pero no nos dejemos llevar todavía por el entusiasmo, pues tras una apariencia tan inocentemente unilateral se esconden turbios retruécanos que vician y someten a su voluntad cualquier intención clarificadora. Cerca estamos de nada más lejos de esto. Isaac Asimov, escritor en mi (nuestra) opinión sobrevalorado y con un parecido como poco siniestro con el hermano de Alfonso Guerra, dejó fluir sus perversiones de escapismo liberal en una trilogía de triste recuerdo cuyo nombre, por respeto a las víctimas, no vamos a citar. O sí. Se llamó "la fundación". Contaminando de por vida toda fuente de información sintáctica, así como el que se rasca un huevo. 
Dejémonos de concesiones intelectuales y entremos en materia propiamente obrera: ensamblaremos los elementos semánticos tal y como vienen, como una ola. Una ecuación de resultado incierto y no poco perturbador: el siguiente elemento en solfa es LEY. Por un lado, Fundación se presenta como una multiplicidad de acepciones en sí misma (N de N), que a su vez, se ve diversificado por la multiplicación que cada elemento de esta multiplicidad N lleva a cabo con cada elemento de la multiplicidad N de Ley. Con lo cual, el esquema resultante se disemina en todas y cada una de las acepciones de N-Fundación multiplicadas por todas y cada una de las acepciones de N-Ley. Dado que el alfabeto no permite vislumbrar con el grafismo adecuado dicha operación, vamos a considerar que estos cálculos se representan lingüísticamente como una correlación consuetudinaria (por ejemplo) basada en la combinatoria y las permutaciones. Esto es, si tenemos por ejemplo 6 acepciones de Fundación y 6 acepciones de Ley, el resultado és 6 elevado a 6, o sea 6 x 6 x 6 x 6 x 6 x 6 = 46.656 variantes. Ahí lo llevas.
Poca broma. Si a esto le sumamos las acepciones correspondientes a Fundación, ya os podéis imaginar qué puede pasar. Una auténtica próstata de viejo chocho, un desastre: un vivir sin vivir en sí, de éxtasis más que dudoso, y sin dios alguno que nos ampare. Claro está que tanto Devon como Michael como la grandísima puta esa que se hacía llamar Kit (representación popular del modelo típico de prostituta que toma el telón de acero cual mantilla y a bailar a la verbena) no comunicaron nada de esto al espectador: no es que se pudiera esperar nada de las tibias voluntades de los productores de la serie, siempre tan ávidos de contante y sonante. Tampoco fue especialmente destacable el escapismo vergonzoso, el reprobable gesto de desdén con el que nos abofetearon los guionistas: tuvimos lo que pedimos, nada más ni nada menos. Se nos dieron ajusticiamientos raciales que no estuvieron nada mal, y que ciertamente inspiraron a toda una generación de nuevos activos sociales. Tuvimos, cierto es, luces de colores que actualmente pueden resultarnos algo camp, pero que en su momento vimos como una salida del atolladero en el que nos intentó sumir el sistema Betamax y posteriormente el LaserDisc. Tuvimos visiones homosexuales -en absoluto malintencionadas- con las presiones textiles de todos y cada uno de los mulatos que intentaron conspirar contra el sistema establecido. Bien. Todo bien. Pero todo esto fue tan solo una frágil capa de azúcar glasé que a duras penas logró cubrir con su viciosa naturaleza una verdad que iba a perdurar más allá de todo periodo televisivo: la ultrajante realidad que muestra la vacuidad de una Fundación de naturaleza absurda e insostenible. 

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Entonces, dicho lo cuál, vamos a ilustrar el ejemplo pergueñado con anterioridad a la reflexión obligada: que Devon era un hijo de mala madre, de parentela pelirroja y para nada preocupado por los motivos que llevaron a la desmembración del imperio austro-húngaro, que como hecho en sí ya tiene delito.
Sean, pues, las N acepciones de Fundación multiplicadas por una sola acepción de ley:
Una fundación es la acción y el efecto de fundar y, consecuentemente, el principio, establecimiento u origen de algo. A partir de ese significado básico, el término fundación puede referirse: en el ámbito del derecho a un tipo de persona jurídica sin ánimo de lucro, que continúa y cumple la voluntad de quien la fundó; La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrew Beautiful definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil del estado Pinochetista de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada como la  que    para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo. En construcción, arquitectura e ingeniería, a las cimentaciones denominadas a veces fundación o fundaciones; La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrew Beautiful definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil del estado Pinochetista de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada como la que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo. En el mismo ámbito también se denominan fundaciones a los elementos estructurales destinados a transmitir las cargas de las estructuras al suelo; La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrew Beautiful definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil del estado Pinochetista de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada como la  que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.A Fundación, un distrito de la provincia de Barahona en la República Dominicana; a Fundación, un municipio del departamento del Magdalena en Colombia; La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrew Beautiful definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil del estado Pinochetista de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada como la que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo. A una saga de novelas escritas por el Asimov de la mierda y que es conocida como "Saga de la Fundación" (oh, qué-original!). A la Triología de la Fundación que incluye los primeros tres libros que se publicaron de la saga, con mucha diferencia los más vendidos, y que incluye: Fundación, la primera novela de la trilogía y la primera que se publicó de la saga; Fundación del imperio y Segunda Fundación. La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrew Beautiful definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil del estado Pinochetista de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada como la que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo. A La Fundación, una obra de teatro de Antonio Buero Vallejo; La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrew Beautiful definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil del estado Pinochetista de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada como la  que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo. A una fundación Eclesiástica. La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrew Beautiful definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil del estado Pinochetista de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada como la que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo. La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrew Beautiful definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil del estado Pinochetista de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada como la  que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo. A Fundación, una parada del tranvía de Tenerife. La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrew Beautiful definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil del estado Pinochetista de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite". Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes de derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.*




* Nota del autor(es): para ampliar la lectura de esta teoría remitirse a FUNDACIÓN POR LA LEY Y EL ORDEN (REVISITACIÓN SOBRE LAS TERMINOLOGÍAS LEGALES INCLUÍDAS EN EL EJE VERTEBRADOR DE "EL COCHE FANTÁSTICO"). UNA APROXIMACIÓN LÓGICO-FORMAL-LEGAL A LAS INCONGRUENCIAS DE LA SERIALIDAD EN LOS OCHENTA A PARTIR DE BOSQUEJOS DE WITTGENSTEIN, FREGE Y JOHN RAWLS (Ed. Siruela, colección "La fruta buena va con ese").